“...De la revisión de las constancias procesales se advierte que el recurso de casación que se intenta, se interpone contra una sentencia emitida dentro de un juicio económico coactivo, el cual se promueve con base en un título ejecutivo que la Superintendencia de Administración Tributaria hace valer. Derivado de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 620 citado ut supra, resulta evidente la falta de procedencia del recurso de casación hecho valer, pues el recurso de casación solo procede contra sentencias o autos definitivos de segunda instancia que terminen juicios ordinarios de mayor cuantía; y siendo que en el presente caso, la naturaleza del juicio es de carácter económico coactivo se debe estar a lo regulado en el artículo 88 del Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala, el cual establece: «… En el procedimiento económico - coactivo, sólo cabrá el recurso de apelación contra la sentencia y contra los autos que resuelvan excepciones y las que aprueben la liquidación definitiva…». Con base en lo antes expuesto, se advierte que en el presente caso el interponente al plantear el recurso de casación, carece de impugnabilidad objetiva, porque la sentencia contra la cual se interpone el mismo, no puede ser impugnada mediante el recurso intentado, por lo considerado, no es viable el conocimiento del mismo...”